Decreto 1184-2026

Establécese el día 1° de noviembre de 2026 como fecha límite para la incorporación obligatoria de todos los procedimientos administrativos gestionados por las Jurisdicciones que integran este Poder Ejecutivo al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3737 del 24-07-26.-

Dictado el 20-07-26.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Establécese el día 1° de noviembre de 2026 como fecha límite para la incorporación obligatoria de todos los procedimientos administrativos gestionados por las Jurisdicciones que integran este Poder Ejecutivo al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), permitiendo su tramitación digital completa, remota, simple e instantánea.

 

Artículo 2°.- Autorícese al Ministerio de Conectividad y Modernización, a través de la Subsecretaría de Modernización, a establecer el cronograma de relevamientos e incorporación al Nomenclador de Trámites de los procedimientos administrativos de cada Jurisdicción, dentro del plazo comprendido entre la firma del presente y la fecha indicada en el artículo anterior.

A esos efectos, los titulares de Jurisdicción dispondrán el personal necesario para el cumplimiento de dichos cometidos, dentro de los plazos que se establezcan.

 

Artículo 3°.- Promuévase en las distintas Jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo la recepción de documentos en formato electrónico por parte de la ciudadanía, a través de los mecanismos digitales implementados o a implementarse, garantizando en todos los casos la validez jurídica de dichos instrumentos.

 

Artículo 4°.- Sustituyese el punto 4.1 del Anexo del Decreto Nº 997/24 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “4.1 Vinculación errónea de un documento en el Módulo Expediente Electrónico: Cuando una persona usuaria a vinculado por error un documento que no corresponde al expediente electrónico y el mismo ha quedado incorporado en forma definitiva mediante un pase, se puede utilizar la opción “Subsanar Errores Materiales” para limitar la vista del documento incorporado en forma errónea. La subsanación deberá estar justificada debidamente por un acto administrativo emitido por el titular de la Jurisdicción o la Unidad de Organización que realice la acción”.

 

Artículo 5°.- Apruébase la implementación del Sistema de Consultas Públicas de Expedientes Electrónicos del Sistema de Gestión Documental Electrónica - Ecosistema GLP, disponible en la URL http://cipadi.lapampa.gob.ar. El Ministerio de Conectividad y Modernización, a través de la Subsecretaría de Modernización establecerá los alcances de la información que brindará el Sistema sobre los expedientes electrónicos consultados.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto será suscripto por el Señor Ministro de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.